miércoles, 20 de julio de 2011

DOCUMENTOS MERCANTILES



LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.Para más información hacer click aqui.


LA FACTURA

 



La factura, factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar.
Además, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.Para más información hacer click aqui
ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN
En el marco del Nuevo Sistema de Facturación a ser implementado por la Administración Tributaria, se prevé la incorporación de un nuevo elemento de seguridad en las notas fiscales emitidas por sistemas de facturación computarizada. En este sentido, todo contribuyente que desee emitir notas fiscales por este medio, deberá encarar un proceso de adecuación de su sistema informático, con el objeto de incorporar el tratamiento de un dato especial denominado Código de Control.Hacer click aqui.


EL RECIBO


El recibo es la prueba del pago de la deuda con la que cuenta el deudor, quien puede oponerlo ante el reclamo del acreedor. No se exigen para este documento escrito formalidades especiales pero mínimamente debe contener las siguientes: ser claro, y expresar la fecha, el lugar, quien o a nombre de quien se efectuó el pago, el medio de pago, el concepto por el cual se hizo, y la suma abonada expresada en letras y números para evitar adulteraciones. Debe contener la firma y sello o aclaración, del acreedor o su apoderado o representante legal en su caso. Si lo otorga una empresa es conveniente que a continuación de la firma y aclaración, se añada el cargo que ocupa en la entidad el suscriptor del recibo. Actualmente, se aceptan jurisprudencialmente, los recibos de pago electrónicos sin firma del acreedor. Implica un reconocimiento del acreedor de que ha aceptado el pago por parte del deudor, cancelando la deuda en forma total o parcial. En este caso es conveniente que conste en el recibo el saldo que aún resta abonar. Para más información hacer click aqui




El recibo de pago